El Supremo facilita la deducción de los gastos de comida a empresas

El Tribunal Supremo facilita que Hacienda admita la deducción de los gastos de comida y los gastos destinados a relaciones públicas.
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Sobre el papel era factible, pero en la práctica se volvía imposible. Ahora, el Tribunal Supremo ha dejado la puerta abierta para que Hacienda admita la deducción de los gastos comida y los gastos destinados a relaciones públicas sin que las empresas tengan que justificar que se han obtenido ingresos.

Para entender el motivo de este cambio hay que remitirse a la sentencia 458/2021, de 30 de marzo de 2021. En ella, el Supremo ha fijado doctrina en cuanto a qué gastos son considerados deducibles y no deducibles por considerarse “donativo o liberalidad”.

De las interpretaciones efectuadas por los expertos se desprende que el órgano judicial se ha posicionado en contra de los criterios por los que se estaba rigiendo Hacienda.

Hasta ahora, los gastos que no tuvieran una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial eran entendidos por Hacienda como una “liberalidad”.

Para poder justificar la deducción, era necesario presentar una factura que reflejase que se había producido un ingreso tras haber efectuado la invitación o hecho el regalo.

Esto ha cambiado. En el fallo puede leerse claramente que los gastos serán deducibles cuando estén correlacionados con la actividad empresarial y estén dirigidos “a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes”.

¿Qué gastos son deducibles?

Desde que la sentencia se ha hecho pública, se han sucedido las interpretaciones efectuadas por organizaciones empresariales y asesores fiscales. “Los autónomos y el resto de sociedades mercantiles no pueden deducirse los gastos que realizan a título gratuito y sin obtener ninguna contraprestación. Pero sí aquellos gastos enfocados a agasajar a los proveedores o mantener la clientela, en tanto que están enfocados y relacionados directa o indirectamente con la actividad económica, explican en el último Observatorio Jurídico de la plataforma online Declarando.

Al mismo tiempo, recuerdan que la normativa pone un límite a la cantidad que pude deducirse por gastos de representación. Actualmente el máximo está fijado en el 1% de la facturación del negocio.

En declaraciones recogidas por el portal Autónomos y emprendedor.es, la organización va más allá al afirmar que ya es posible “deducirse cualquier gasto derivado de comidas, cenas o incluso regalos, a clientes o proveedores sin necesidad de que esa acción de atención tenga que derivar en un ingreso para el negocio justificado".

Cómo justificar la deducción de los gastos de comida

Lo que no especifica la sentencia es la forma de proceder para justificar estos gastos. Sí se deduce que, en caso de inspección, lo que tiene que hacer el autónomo es demostrar que la invitación la ha recibido un colaborador o un potencial cliente.

Un correo electrónico informando de la invitación, un mensaje de WhatsApp o la inclusión del nombre del invitado en la lista de clientes, por ejemplo, debería ser suficiente.

No obstante, es aconsejable pagar con tarjeta y pedir el ticket para que sirva como justificante en caso de inspección. Una forma muy rápida y sencilla para guardarlo es utilizar soluciones de digitalización de gastos. Como Okticket que, además, tiene la ventaja de contar con el motor de reconocimiento más rápido del mercado y se integra con los principales ERP del mercado.

Este fallo supone un paso adelante, pero todavía quedan otros costes cuya deducción es complicada. Se consideran gastos de difícil justificación el del teléfono móvil, la ropa de trabajo (que no se compre en una tienda especializada), los del coche (gasolina, peajes, reparaciones, aparcamiento, etc.) o los suministros cuando se teletrabaja. Son necesarios para poder llevar a cabo la actividad profesional, pero las trabas para deducirlos siguen estando ahí.

 

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