Factura electrónica obligatoria entre empresas: todo lo que necesitas saber tras el RD 238/2026

(Publicado originalmente el 7 de noviembre de 2023. Actualizado el 8 de junio de 2026)
Llevamos años escuchando que la obligatoriedad de la factura electrónica era inminente, pero siempre quedaba algo pendiente. Ahora todo parece apuntar a que estamos en el tiempo de descuento.
El Real Decreto 238/2026 se publicó en el BOE del 31 de marzo de 2026 y marca un antes y un después para la facturación entre empresas en España. A partir de ahora, emitir facturas en PDF, Word o Excel dejará de ser válido para las transacciones B2B.
Todas las operaciones entre empresarios y profesionales deberán realizarse con facturas en formato estructurado (Facturae, UBL o EDIFACT), lo que garantiza que los datos no puedan alterarse y que exista trazabilidad completa de cada transacción.
Solo falta un paso: la publicación de la Orden Ministerial, prevista para octubre de 2026. Cuando llegue, la cuenta atrás será oficial.
El marco legal: de la Ley Crea y Crece al RD 238/2026
La obligatoriedad de la facturación electrónica entre empresas tiene su origen en la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022), aprobada para modernizar el tejido empresarial español, combatir el fraude fiscal y reducir la morosidad. Sin embargo, aquella ley solo establecía el mandato: faltaba el desarrollo reglamentario que concretara los detalles técnicos.
Ese paso llegó el 31 de marzo de 2026, cuando el BOE publicó el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que regula el sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. El reglamento establece:
- Los formatos válidos para las facturas electrónicas (Facturae, UBL, EDIFACT)
- Los requisitos exigibles a las plataformas privadas de intercambio
- La solución pública de facturación electrónica, gestionada por la AEAT
- Las obligaciones de informar sobre los estados de cada factura
¿Cuándo será obligatoria la facturación electrónica en España? Los plazos clave
El RD 238/2026 ya está en vigor, pero la obligación efectiva de emitir facturas electrónicas se activará con Orden Ministerial, prevista para octubre de 2026. A partir de esa fecha, los plazos de adaptación son estos dos:
- Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros: 12 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial
- Empresas con facturación anual inferior a 8 millones de euros: 24 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial
Si la Orden Ministerial llega en octubre de 2026 como está previsto, las grandes empresas deberán estar listas en octubre de 2027 y el resto en octubre de 2028.
Estas fechas se confirmarán con la publicación definitiva de la Orden Ministerial. Cuanto antes empieces a prepararte, menos urgencia tendrás cuando llegue.
¿A quién afecta la factura electrónica obligatoria?
La normativa afecta a todos los empresarios y profesionales establecidos en España cuando el destinatario de la factura sea también un empresario o profesional con sede o establecimiento en nuestro país. En la práctica, esto incluye a:
- Contribuyentes del Impuesto de Sociedades
- Autónomos que facturen a otras empresas o profesionales
- Pymes y grandes empresas de cualquier sector
También se prevé que la normativa pueda extenderse a empresas extranjeras que realicen actividades comerciales sujetas a facturación en España, lo que amplía su alcance en un entorno cada vez más globalizado.
Excepciones
Las facturas simplificadas (tickets) quedan excluidas de esta obligación, salvo que sean facturas simplificadas cualificadas conforme al Reglamento de Facturación.
¿Qué exige técnicamente el nuevo sistema?
Para garantizar que las facturas electrónicas no puedan manipularse una vez emitidas, el RD 238/2026 establece que cada factura debe incluir un sistema de huellas digitales o "hash" respaldado por firma digital. Esto asegura la autenticidad e integridad de la información en todo momento.
Los sistemas de facturación deberán cumplir tres principios:
- Integridad de los datos. Cualquier modificación en una factura debe dejar rastro. Esto permite auditar las facturas de forma fiable y refuerza el control fiscal.ç
- Formato estandarizado. Un formato único para todos los registros facilita que la AEAT procese la información de forma eficiente y que distintas plataformas puedan comunicarse entre sí.
- Trazabilidad de estados. Emisores y receptores deberán informar sobre el estado de cada factura, lo que permite saber en todo momento si ha sido emitida, recibida, aceptada o rechazada.
Algunos estados son obligatorios y otros opcionales:
- Estados obligatorios:
- Aceptación o rechazo comercial de la factura
- Pago efectivo completo
- Estados opcionales:
- Aceptación o rechazo parcial
- Pago parcial
- Cesión a tercero para cobro o pago
Cómo funciona el sistema: Plataformas y solución pública
Para intercambiar facturas electrónicas, las empresas podrán optar por dos vías:
- Plataformas privadas homologadas, que deberán incluir a la AEAT en el proceso de validación y registro.
- La solución pública de la Agencia Tributaria, pensada especialmente para facilitar el acceso a pymes y autónomos que no quieran depender de un proveedor externo.
En ambos casos, las facturas deberán estar en uno de los formatos estructurados aprobados: Facturae, UBL o EDIFACT.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?
No cumplir con la normativa tiene consecuencias económicas directas. Las empresas que no emitan o reciban facturas electrónicas conforme a la ley, o que no informen correctamente sobre los estados de las facturas, pueden enfrentarse a multas de hasta 10.000 euros.
¿Qué ocurre con el SII?
Una de las preguntas más frecuentes es qué pasará con el Suministro Inmediato de Información (SII), el sistema por el que las grandes empresas reportan datos de IVA a la AEAT desde 2017. La respuesta corta es que no desaparece: ambos sistemas conviven porque tienen objetivos distintos.
- El SII centraliza información fiscal para la autoliquidación del IVA (incluye CIF, base imponible, cuota de IVA...) con un plazo máximo de cuatro días desde la emisión.
- La factura electrónica B2B garantiza la emisión y recepción de forma segura y automatizada, con envío inmediato al destinatario en el momento de la emisión.
La Agencia Tributaria cruzará los datos de ambos sistemas para garantizar el control fiscal. Y hay un matiz importante que conviene no olvidar: cumplir con el SII no equivale a estar emitiendo facturas electrónicas. Son obligaciones independientes.
Con la integración de ambos sistemas, las empresas adheridas al SII ganarán en eficiencia: menos errores administrativos, eliminación de retrasos en la transmisión de datos y mayor trazabilidad para auditorías y toma de decisiones. Eso sí, la adaptación tecnológica requerirá una inversión, especialmente para quienes todavía gestionen el SII con sistemas poco automatizados.
Beneficios de la factura electrónica B2B para tu empresa
La transición a la factura electrónica no es solo una obligación. Bien implementada, supone una ventaja competitiva real.
- Reducción de costes: menos papel, menos gestión manual, menos errores administrativos
- Cobros más rápidos: la trazabilidad de estados permite detectar retrasos en los pagos de forma inmediata
- Cumplimiento fiscal automatizado: la integración con la AEAT reduce el riesgo de sanciones y simplifica las obligaciones tributarias
- Emisión y recepción de forma segura: los sistemas homologados garantizan la integridad de cada factura
- Mejor toma de decisiones: datos fiables en tiempo real para una gestión financiera más estratégica.
Cómo prepararte para la factura electrónica paso a paso
Independientemente del tamaño de tu empresa, hay acciones que puedes tomar hoy mismo para no ir a contrarreloj cuando llegue la Orden Ministerial:
- Evalúa tu software de facturación actual. ¿Es compatible con los formatos Facturae, UBL o EDIFACT? ¿Puede integrarse con la plataforma de la AEAT?
- Identifica en qué tramo estás. Si tu facturación supera los 8 millones de euros anuales, tu plazo es más corto.
- Habla con tu proveedor de software o ERP. La adaptación puede requerir actualizaciones o cambios de herramienta.
- Forma a tu equipo. Los procesos de emisión, recepción y comunicación de estados van a cambiar.
- Elige una solución homologada. Trabajar con una herramienta certificada por la AEAT te permite gestionar la facturación de forma segura y sin riesgo de incumplimiento.
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